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950 euros en tasas judiciales para que no te desahucien

El chapuz de no preparar los impresos para cobrar las tasas judiciales no parará la aplicación de la medida. Sólo la demora. Aunque las prisas hagan que la nueva norma sea un atropello en muchos casos. El abogado Andrés Martínez, del despacho Del Prado & Partners Solicitors, señala uno que considera especiamente sangrante: Te van a desahuciar, pides amparo judicial para acogerte al decreto de la semana pasada para casos extremos, y encima te cobran 950 euros en tasas para una hipoteca media. Con un par.

 

“Afecta a los beneficiados la semana pasada por la suspensión de los procesos de ejecución hipotecaria  (Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios)  cuyo artículo segundo dice que el cumplimiento de los requisitos se acredita “ante el Juez o ante el Notario”. En los casos en que corresponda al Juez, el ejecutado deberá pagar, para una cuantía de 150.000 euros (que no es mucho en estos casos) una tasa de 950 € si quiere oponerse alegando que cumple los requisitos para la suspensión”, ha explicado el abogado Andrés Martínez.

La ley prevé excepciones en las tasas para parados y pensionistas, pero a uno le pueden desahuciar en un caso especialmente sangrante sin poder acogerse a ninguna de esas dos categorías.

En el mismo despacho ponen otros ejemplos sacados de casos reales en los que están trabajando en este momento:

 

-Profesora de Centro Privado que es despedida improcedentemente. Desestimado en la instancia. Estimado en Suplicación. Cuantía: 9000€. Tasa: 545 €

-Empresa que tiene graves daños en su materia prima como consecuencia de un hecho cubierto por una póliza de seguro. La compañía se niega a pagar. Cuantía: 200.000 €. Tasa: 1300 € Primera Instancia más 1800 € Apelación.

-Jubilados que pierden 150.000 € en un producto financiero (aplicable a las preferentes si se pide la nulidad del contrato). Tasa: 1050 € Primera Instancia más 1550 € Apelación. Los casos que han llegado a Casación sumarían otros 2750 €.

-Servidumbres: Sujeto al que demanda un colindante porque dice tener una servidumbre de paso sobre su finca. El demandante ha abierto un camino en la finca del demandado. Para reconvenir alegando que no solo no hay servidumbre, sino que se exigen los daños causados, habría que pagar unos 350 €.

El informe suministrado por Del Prado & Partners Solicitors da otras claves de a quién, cómo y cuánto se cobra con las nuevas tasas.

1.-        Cambiarios: Inexplicablemente no quedan comprendidos en el límite de 2.000 € del monitorio. Casos concretos: PYMES que tienen una iguala de defensa con el despacho, y que por un fijo se les reclaman todos los impagados (Pagarés, letras, muchas de escasa cuantía pero que en su conjunto si no se reclaman dan lugar a un montante elevado). Cada cambiario costará 150 € más el variable. Reclamar un pagaré de 100 €, por ejemplo, costará 150’75 €, que se sumarían a los gastos por no haber sido atendido el cheque, letra o pagaré si, por ejemplo, existe un descuento bancario. No obstante, si existen facturas y/o albaranes puede p`rescindirse del cambiario, tramitarse como monitorio y no pagar la tasa (si la cuantía es inferior a 2.000 €) o pagar solo 100 € si la cuantía es superior a 2000).

2.-        Monitorios: La Ley 37/2011 de 10 de octubre eliminó el límite de cuantía del monitorio para favorecer el cobro de los impagos y evitar que se formularan múltiples reclamaciones por asuntos que fácilmente podían sustanciarse en un único proceso. Ahora, a partir de los 2.000 euros, se paga una tasa de 100 € más el 0,5 de la cuantía. El resultado será una nueva desagrupación. Ejemplo: un autónomo es acreedor de 9.000 euros que se justifican en 6 facturas no atendidas por el deudor. La tasa para hacerlo en un único monitorio sería de unos 145 €. Interponiendo varios monitorios de menos de 2.000 € no pagaría.

3.- Ejecuciones: La interposición de la demanda ejecutiva no queda sujeta a la tasa, pero la oposición sí. Bien, cuando hay condena en costas en Primera Instancia, lo normal es calcular el importe de esas costas e intereses y solicitar que se despache ejecución por el principal+costas e intereses de primera instancia+ un 30% prudencialmente estimado para las costas de la ejecución.

La interposición de la demanda ejecutiva no queda sujeta a la tasa, pero la oposición sí. Bien, cuando hay condena en costas en Primera Instancia, lo normal es calcular el importe de esas costas e intereses y solicitar que se despache ejecución por el principal+costas e intereses de primera instancia+ un 30% prudencialmente estimado para las costas de la ejecución.

4.-        Juicios contra compañías de Seguros. En los casos más graves la actitud que adoptarán será con toda seguridad no pagar y esperar al juicio. Para una indemnización de 60.000 euros (pongamos accidente de tráfico) se pagaría una tasa de unos 600 €

5.-        Recursos.       Cuota fija de 800 euros. Ejemplo: Obra presupuestada en 100.000 euros, ejecutada en un 20% y pagada en su totalidad. Se reclaman 80.000 euros. EN primera instancia se reconocen solo 20.0000, y en segunda instancia estimación total. Habría pagado en tasas: 700 € en primera instancia y 1200 € en Apelación. 1900 € de tasas.

6.-        Contencioso Administrativo. Se ha puesto el ejemplo de las sanciones de tráfico: una multa de radar de 300 €. El recurso administrativo (vía admva.) sigue siendo gratuito, pero acudir al contencioso costaría en este caso 201,5 €. Y ojo, se están señalando vistas a 2 y 3 años.

7.-        Divorcio de mutuo acuerdo. Con un patrimonio de 100.000 a liquidar se pagarían unos 650 € de tasa. Es decir, la tasa sería el doble de lo que están cobrando los despachos especializados en “divorcio Express” como honorarios.

A bocajarro. A la distancia justa donde salpican las tripas de la noticia cuando estalla.

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