Si el inquilino de una vivienda fallece, entra en juego el mecanismo de la subrogación a favor de determinados familiares que reunan los requisitos que más adelante se dirán.
A).- DURACIÓN DE LA SUBROGACIÓN:
Sólo opera durante la vigencia del alquiler:
1.- Si el plazo pactado en el contrato fuera de 5 años o menos, la subrogación se produce hasta que se cumplan esos primeros 5 años (igual que el plazo para el inquilino oringinario si éste no falleciera).
2.- Si el plazo pactado fuera superior a 5 años la subrogación alcanza a todo el plazo pactado, salvo que en el contrato se contemple un pacto de no subrogación, el cual es válido siempre que respete los 5 primeros años de duración del alquiler, de forma que se pueden dar las dos situaciones siguientes:
2.1.- Que el fallecimiento se produzca una vez transcurridos esos 5 años, en cuyo caso ya no cabe la subrogación y el contrato simplemente se termina.
2.2.- Que el fallecimiento se produzca antes de haber transcurrido esos 5 años, en cuyo caso sí cabe la subrogación pero sólo hasta que se cumplan 5 años de alquiler, desde que el contrato con el primer inquilino (ahora fallecido) entró en vigor.
B).- FAMILIARES DEL INQUILINO CON DERECHO A LA SUBROGACIÓN:
La Ley da la posibilidad de subrogarse en el alquiler, no a cualquier familiar del inquilino, sino a los siguientes:
1.- El cónyuge, siempre y cuando al momento del fallecimiento del arrendatario conviviere con éste en la vivienda arrendada, lo que excluye al cónyuge separado de hecho o de derecho, es decir con o sin sentencia de separación o divorcio.
En cualquier caso, para evitar problemas con el casero, así como el trámite de la notificación del fallecimiento a éste y posibles interpretaciones dispares por los juzgados en los supuestos de adjudicación del domicilio conyugal alquilado al cónyuge no titular del contrato, por lo general aconsejo que ambos cónyuges figuren y firmen como titulares el contrato de arrendamiento.
2.- La pareja de hecho, siendo también necesario que estuviera conviviendo con el inquilino al momento del fallecimiento de éste y además que se de al menos una de las dos circunstancias siguientes:
.- Que dicha convivencia lo haya sido durante un mínimo de dos años.
.- O que hayan tenido hijos en común.
3.- Descendientes (hijos, nietos, etc.) en los que concurra al menos uno de los siguientes requisitos:
.- Que estuvieran sujetos a la patria potestad o tutela del inquilino al fallecer éste.
.- O que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores.
4.- Ascendientes y hermanos que hayan convivido con el inquilino al menos durante dos años antes a su muerte.
5.- Otros parientes que tengan relación de parentesco con el inquilino hasta el tercer grado colateral y que además sufran una minusvalía igual o superior al 65% y hayan convivido con aquél durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Si en el momento en que el inquilino muere no hay ninguna persona que cumpla alguna de estas condiciones, nadie puede ejercer el derecho de subrogación y por lo tanto, obviamente, el contrato llega a su fin.
Si, por el contrario, existen varias personas con derecho a la subrogación, éstas pueden llegar a un acuerdo, que deberá ser unánime, para designar cuál o cuáles de ellas se beneficiarán de tal derecho. A falta de acuerdo la Ley prevé un orden de prelación para su determinación.
C).- NOTIFICACIÓN DEL FALLECIMIENTO AL CASERO:
La subrogación no se produce de forma automática, sino que es necesario que aquel familiar que pretenda tal derecho se lo notifique por escrito al casero junto con:
.- Un certificado de defunción del inquilino.
.- Su propia identificación, indicando su parentesco con el inquilino, manifestando que cumple los requisitos legales para la subrogación y haciendo ofrecimiento de las pruebas que lo acreditan (libro de familia, certificados de nacimiento, certificado de empadronamiento, testigos, etc.).
Y ojo, porque el casero debe recibir esta notificación dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento del inquilino. De lo contrario aquél tiene derecho a dar por finalizado el contrato.
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