Libertad sometida

El derecho a la libertad de expresión y de información es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española de 1978. El texto que rige la convivencia de los ciudadanos en el Estado habla de reconocimiento y protección de estos dos derechos básicos para la existencia, por definición, de una democracia. Sin embargo, y siendo demasiado restrictivo en el apelativo, durante el periodo electoral este derecho se ve, cuanto menos regulado. Viene siendo así desde la aprobación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en los medios de comunicación públicos. En Televisión Española, Radio Nacional, Canal Sur Radio y Televisión, Interalmería y cualquier otro medio de titularidad pública, y no sólo durante la campaña electoral, sino desde la convocatoria de elecciones, sus profesionales ven limitado este derecho -y también su capacidad de sopesar qué es noticia y qué no- y tienen que regirse a la hora de ofrecer la información que la sociedad demanda a lo estipulado por lo que los políticos consideran “pluralismo”, “igualdad”, “proporcionalidad” y “neutralidad informativa”. ¿Qué es eso? Tiempos concretos. Si el PSOE ganó las anteriores elecciones, se hablará más de sus actos y de sus mítines. Si es el PP, se hablará más de esta formación. ¿Lo que han dicho es noticia? Da igual. La información se vende al peso, sin criterios profesionales. Los criterios son los de la propaganda.

Para más inri en esta denigrada profesión, la LOREG, modificada este mismo año, establece que “las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad”. ¿Cómo? Mediante principios de “proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral”. Es decir, estos principios que hasta ahora sólo afectaban a los medios de comunicación de titularidad pública también regirán a televisiones y radios privadas. La información, aséptica. Y el tiempo de duración de las mismas, “deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes”.

¿Es esto libertad de información? ¿Responde a criterios de noticiabilidad, criterios éstos inherentes a la profesionalidad del periodista y básicos para hablar de libertad de información y de expresión?

Los únicos medios de difusión salvados de la quema, los medios escritos (tanto impresos como en internet) serán ahora una excepción. Sólo ellos podrán informar atendiendo a los propios criterios establecidos en sus medios, ya sean libros de estilo, criterios clásicos de noticiabilidad, o cualquier otro que se estime oportuno en uso de las libertades constitucionales.

La ‘nueva’ LOREG entró en vigor a finales de enero gracias al apoyo de PSOE y PP, partidos que no son capaces de establecer pactos de Estado para salir de la crisis, pero que sí se ponen de acuerdo para establecer límites y reglas a la profesión periodística cuando se trata de informar sobre ellos y sus intereses electorales. Partidos estos que han regulado (si no sometido) la labor profesional del periodista en los comicios pero que llevan años sin sacar adelante el demandado estatuto profesional de los periodistas.

A mí esto no me parece libertad de expresión. ¿Y a usted?

Facebook Twitter Stumbleupon Delicious More More More
Ideal.es

EN CUALQUIER CASO TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS:
Queda prohibida la reproducción, distribución, puesta a disposición, comunicación pública y utilización, total o parcial, de los contenidos de esta web, en cualquier forma o modalidad, sin previa, expresa y escrita autorización, incluyendo, en particular, su mera reproducción y/o puesta a disposición como resúmenes, reseñas o revistas de prensa con fines comerciales o directa o indirectamente lucrativos, a la que se manifiesta oposición expresa.