Deducción por compra de vivienda habitual

Después del paréntesis en la deducción por compra de vivienda habitual en la declaración de la renta del año pasado, para la campaña de este año vuelve a estar vigente con carácter retroactivo con los requisitos de años anteriores. Así, quien haya comprado una vivienda a partir del 1 de Enero de 2.011 puede desgravarse el 15 % de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros. Este límite opera tanto para declaraciones individuales como para conjuntas. Es decir, en caso de declaración conjunta el límite no se duplica.

Dentro de los conceptos que nos podemos deducir están los de Notaría, Hacienda y Registro de la compraventa y el préstamo hipotecario, la amortización y los intereses del préstamo hipotecario que hemos solicitado, e incluso las primas de los seguros de vida y hogar que nos hayan obligado a contratar junto con la hipoteca.

Esta deducción sólo opera en caso de compra de vivienda habitual, entendiéndose por tal a los efectos de practicarse la deducción aquella en la que el contribuyente vive de manera continuada durante 3 años desde la fecha de la compra y que tarde en habitarla menos de doce meses desde que la adquirió.

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