Hoy entra en vigor la llamada “Ordenanza de medidas para fomentar y garantizar la convivencia ciudadana en el espacio público de Granada” cuya aprobación definitiva en Pleno tuvo lugar el pasado 25 de Septiembre, contando con el apoyo de los grupos municipales Popular y Socialista y los votos en contra del grupo municipal de IU.
La Ordenanza está constituida un denso articulado (183 artículos, además de las consabidas disposiciones Transitoria, Derogatoria y Finales), que se organiza en una Exposición de motivos previa (en que se explica el sentido de la norma y se resume el contenido de los distintos Títulos) y Cinco Títulos dedicados a:
Título I (Artículos 1 a 29): Disposiciones Generales
Título II (Artículos 30 a 86): Normas de conducta en el espacio público, infracciones, sanciones e intervenciones específicas
Título III (que comprende los Artículos 87 a 120): Contaminación
Título IV (Artículos 121 a 151): Tenencia de animales y
Título V (que comprende los Artículos 152 a 183): Disposiciones comunes sobre régimen sancionador y otras medidas de aplicación.
En el primer apartado, Exposición de motivos, se lee, como punto de partida, la siguiente declaración de intenciones:
El objetivo principal de esta Ordenanza es el de preservar el espacio público como un lugar de convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes en Granada. […]
Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas. Y, todo ello, además, siendo conscientes de que, para el logro de estos objetivos, no basta con el ejercicio, por parte de la autoridad municipal, de la potestad sancionadora, que en ocasiones también es necesario, sino que es preciso, también, que el Ayuntamiento lleve a cabo las correspondientes actividades de fomento y de prestación social necesarias para promover los valores de convivencia y el civismo en la ciudad y para atender convenientemente a las personas que lo puedan necesitar. En este sentido, pues, y como no podría ser de otro modo, el Ayuntamiento debe ser el primero en dar cumplimiento a la Ordenanza.

Artículo 5.- Objetivo de las limitaciones y prohibiciones
Las limitaciones y prohibiciones contenidas en esta Ordenanza se establecen con la finalidad de que el comportamiento de las personas descritas en el artículo anterior, con la finalidad de garantizar la normal convivencia ciudadana, tenga como frontera, no sólo la vulneración de las normas jurídicas, sino también la alteración o peligro grave de perturbación de la tranquilidad, la seguridad y la salubridad de la ciudad y el respeto a los derechos y bienes del resto de ciudadanos.
Un larguísimo Artículo 14 desgrana las medidas a adoptar para fomentar la sana convivencia, mientras que el 15 habla de un Observatorio de la Convivencia en Granada que tendrá “funciones de consulta, recogida, análisis e intercambio de datos e información, estudio de experiencias comparadas, y de elaboración y publicación de trabajos, propios o ajenos, sobre buenas prácticas en materia de convivencia y civismo.”

A partir de aquí, donde acaba esta parte que podríamos llamar “filosófica” o teórica, comienza el articulado concreto que se ocupa de decenas de aspectos que pueden hacernos la vida feliz o desgraciada, que pueden hacer de nuestra ciudad un ámbito habitable o un nido de cochambre, un “locus amoenus” o un infierno.
Son aspectos tales como ocupación de la vía pública, actividades pirotécnicas, fiestas populares y espectáculos, tenencia y uso de armas, atención a menores, dependientes y discapacitados, degradación del entorno, grafitis y pintadas, distribución y pegado de carteles, pancartas y folletos, apuestas, uso adecuado del espacio público (tal vez, el aspecto más mediático de este apartado sea el tratamiento de la prostitución), las evacuaciones fisiológicas en la vía pública, el consumo de bebidas, el comercio ambulante, los usos indebidos del espacio público, el vandalismo, el uso público de parques, jardines, arbolado y fuentes, los humos, olores, barbacoas, ruidos molestos (gran redundancia, por cierto), carga y descarga de mercancías, tráfico de vehículos, tratamiento de residuos e higiene pública, contaminación de las aguas, tenencia de animales…
El articulado suele ser muy sistemático en cada uno de estos aspectos, exponiéndose en primer lugar, los fundamentos de la regulación, a continuación las normas concretas, el régimen de sanciones y, finalmente, las intervenciones específicas, apartado éste último en que se desgranan todas las posibilidades de cada aspecto tratado. En alguno de estos aspectos, se llega a un tratamiento deliberadamente minucioso, mientras otros aspectos parecen tener una casuística más limitada. Y siempre, siempre, siempre, el aspecto sancionador, que puede ser la trampa de una norma bastante lógica y necesaria; que se convierta en una ordenanza meramente recaudatoria de sanciones para paliar la casi bancarrota municipal.
Como ciudadano residente en Granada, le deseo un gran éxito a esta Ordenanza. También deseo que pronto se palpe en el ambiente una mejora efectiva de nuestra dañada convivencia y que Granada vuelva a ser una ciudad donde guste vivir. Lo contrario será otra oportunidad dilapidada por el pepetorrismo oficial.
Rigoletto

