{"id":686,"date":"2012-11-23T11:55:17","date_gmt":"2012-11-23T10:55:17","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.ideal.es\/abocajarro\/?p=686"},"modified":"2012-11-23T11:55:17","modified_gmt":"2012-11-23T10:55:17","slug":"950-euros-en-tasas-para-que-no-te-deshaucien","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ideal.es\/abocajarro\/2012\/11\/23\/950-euros-en-tasas-para-que-no-te-deshaucien\/","title":{"rendered":"950 euros en tasas judiciales para que no te desahucien"},"content":{"rendered":"<p>El chapuz de no preparar los impresos para cobrar las tasas judiciales no parar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la medida. S\u00f3lo la demora. Aunque las prisas hagan que la nueva norma sea un atropello en muchos casos. El abogado Andr\u00e9s Mart\u00ednez, del despacho\u00a0Del Prado &#038; Partners Solicitors, se\u00f1ala uno que considera especiamente sangrante: Te van a desahuciar, pides amparo judicial para acogerte al decreto de la semana pasada para casos extremos, y encima te cobran 950 euros en tasas para una hipoteca media. Con un par.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8220;Afecta a los beneficiados la semana pasada por la suspensi\u00f3n de los procesos de ejecuci\u00f3n hipotecaria \u00a0(Real Decreto-ley 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios) \u00a0cuyo art\u00edculo segundo dice que el cumplimiento de los requisitos se acredita \u201cante el Juez o ante el Notario\u201d. En los casos en que corresponda al Juez, el ejecutado deber\u00e1 pagar, para una cuant\u00eda de 150.000 euros (que no es mucho en estos casos) una tasa de 950 \u20ac si quiere oponerse alegando que cumple los requisitos para la suspensi\u00f3n&#8221;, ha explicado el abogado Andr\u00e9s Mart\u00ednez.<\/p>\n<p>La ley prev\u00e9 excepciones en las tasas para parados y pensionistas, pero a uno le pueden desahuciar en un caso especialmente sangrante sin poder acogerse a ninguna de esas dos categor\u00edas.<\/p>\n<p>En el mismo despacho ponen otros ejemplos sacados de casos reales en los que est\u00e1n trabajando en este momento:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Profesora de Centro Privado que es despedida improcedentemente. Desestimado en la instancia. Estimado en Suplicaci\u00f3n. Cuant\u00eda: 9000\u20ac. Tasa: 545 \u20ac<\/p>\n<p>-Empresa que tiene graves da\u00f1os en su materia prima como consecuencia de un hecho cubierto por una p\u00f3liza de seguro. La compa\u00f1\u00eda se niega a pagar. Cuant\u00eda: 200.000 \u20ac. Tasa: 1300 \u20ac Primera Instancia m\u00e1s 1800 \u20ac Apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>-Jubilados que pierden 150.000 \u20ac en un producto financiero (aplicable a las preferentes si se pide la nulidad del contrato). Tasa: 1050 \u20ac Primera Instancia m\u00e1s 1550 \u20ac Apelaci\u00f3n. Los casos que han llegado a Casaci\u00f3n sumar\u00edan otros 2750 \u20ac.<\/p>\n<p>-Servidumbres: Sujeto al que demanda un colindante porque dice tener una servidumbre de paso sobre su finca. El demandante ha abierto un camino en la finca del demandado. Para reconvenir alegando que no solo no hay servidumbre, sino que se exigen los da\u00f1os causados, habr\u00eda que pagar unos 350 \u20ac.<\/p>\n<p>El informe suministrado por\u00a0Del Prado &#038; Partners Solicitors da otras claves de a qui\u00e9n, c\u00f3mo y cu\u00e1nto se cobra con las nuevas tasas.<\/p>\n<p><strong>1.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cambiarios<\/strong>: Inexplicablemente no quedan comprendidos en el l\u00edmite de 2.000 \u20ac del monitorio. Casos concretos: PYMES que tienen una iguala de defensa con el despacho, y que por un fijo se les reclaman todos los impagados (Pagar\u00e9s, letras, muchas de escasa cuant\u00eda pero que en su conjunto si no se reclaman dan lugar a un montante elevado). Cada cambiario costar\u00e1 150 \u20ac m\u00e1s el variable. Reclamar un pagar\u00e9 de 100 \u20ac, por ejemplo, costar\u00e1 150\u201975 \u20ac, que se sumar\u00edan a los gastos por no haber sido atendido el cheque, letra o pagar\u00e9 si, por ejemplo, existe un descuento bancario. No obstante, si existen facturas y\/o albaranes puede p`rescindirse del cambiario, tramitarse como monitorio y no pagar la tasa (si la cuant\u00eda es inferior a 2.000 \u20ac) o pagar solo 100 \u20ac si la cuant\u00eda es superior a 2000).<\/p>\n<p><strong>2.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Monitorios:\u00a0<\/strong>La Ley 37\/2011 de 10 de octubre elimin\u00f3 el l\u00edmite de cuant\u00eda del monitorio para favorecer el cobro de los impagos y evitar que se formularan m\u00faltiples reclamaciones por asuntos que f\u00e1cilmente pod\u00edan sustanciarse en un \u00fanico proceso. Ahora, a partir de los 2.000 euros, se paga una tasa de 100 \u20ac m\u00e1s el 0,5 de la cuant\u00eda. El resultado ser\u00e1 una nueva desagrupaci\u00f3n. Ejemplo: un aut\u00f3nomo es acreedor de 9.000 euros que se justifican en 6 facturas no atendidas por el deudor. La tasa para hacerlo en un \u00fanico monitorio ser\u00eda de unos 145 \u20ac. Interponiendo varios monitorios de menos de 2.000 \u20ac no pagar\u00eda.<\/p>\n<p><strong>3.- Ejecuciones:\u00a0<\/strong>La interposici\u00f3n de la demanda ejecutiva no queda sujeta a la tasa, pero la oposici\u00f3n s\u00ed. Bien, cuando hay condena en costas en Primera Instancia, lo normal es calcular el importe de esas costas e intereses y solicitar que se despache ejecuci\u00f3n por el principal+costas e intereses de primera instancia+ un 30% prudencialmente estimado para las costas de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de la demanda ejecutiva no queda sujeta a la tasa, pero la oposici\u00f3n s\u00ed. Bien, cuando hay condena en costas en Primera Instancia, lo normal es calcular el importe de esas costas e intereses y solicitar que se despache ejecuci\u00f3n por el principal+costas e intereses de primera instancia+ un 30% prudencialmente estimado para las costas de la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Juicios contra compa\u00f1\u00edas de Seguros<\/strong>. En los casos m\u00e1s graves la actitud que adoptar\u00e1n ser\u00e1 con toda seguridad no pagar y esperar al juicio. Para una indemnizaci\u00f3n de 60.000 euros (pongamos accidente de tr\u00e1fico) se pagar\u00eda una tasa de unos 600 \u20ac<\/p>\n<p><strong>5.- \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recursos.<\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuota fija de 800 euros. Ejemplo: Obra presupuestada en 100.000 euros, ejecutada en un 20% y pagada en su totalidad. Se reclaman 80.000 euros. EN primera instancia se reconocen solo 20.0000, y en segunda instancia estimaci\u00f3n total. Habr\u00eda pagado en tasas: 700 \u20ac en primera instancia y 1200 \u20ac en Apelaci\u00f3n. 1900 \u20ac de tasas.<\/p>\n<p><strong>6.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contencioso Administrativo.<\/strong>\u00a0Se ha puesto el ejemplo de las sanciones de tr\u00e1fico: una multa de radar de 300 \u20ac. El recurso administrativo (v\u00eda admva.) sigue siendo gratuito, pero acudir al contencioso costar\u00eda en este caso 201,5 \u20ac. Y ojo, se est\u00e1n se\u00f1alando vistas a 2 y 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>7.-\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Divorcio de mutuo acuerdo<\/strong>. Con un patrimonio de 100.000 a liquidar se pagar\u00edan unos 650 \u20ac de tasa. Es decir, la tasa ser\u00eda el doble de lo que est\u00e1n cobrando los despachos especializados en \u201cdivorcio Express\u201d como honorarios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El chapuz de no preparar los impresos para cobrar las tasas judiciales no parar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de la medida. S\u00f3lo la demora. Aunque las prisas hagan que la nueva norma sea un atropello en muchos casos. 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